Respuesta rápida
Depende de la medida acordada en la sentencia o en el convenio regulador y de cómo sea esa presencia. Que una nueva pareja pase alguna noche en la vivienda no suele producir por sí solo una consecuencia automática. Sin embargo, si existe una convivencia estable en la que fue vivienda familiar, la situación puede ser relevante para revisar el derecho de uso, especialmente cuando la vivienda pertenece también al otro progenitor.
Una consulta real recibida en el despacho
Esta duda procede de una consulta formulada en el despacho, adaptada para preservar por completo la identidad de las personas implicadas. Tras una separación, una madre a quien se había atribuido el uso de la vivienda familiar preguntaba si su nueva pareja podía quedarse a dormir cuando los hijos estaban en casa. El otro progenitor sostenía que no podía entrar en la vivienda por ser copropietario.
La clave no es una visita aislada, sino la situación real de la vivienda
La atribución del uso de la vivienda familiar no equivale a transmitir la propiedad. Quien tiene atribuido su uso puede residir en ella conforme a la resolución judicial, pero debe atenderse a lo que esta disponga y a las circunstancias concretas. Una visita ocasional de una nueva pareja no es lo mismo que instalarse de forma habitual, compartir la vida cotidiana en esa vivienda o fijarla como domicilio de la nueva unidad familiar.
Por ello, no es posible responder de manera absoluta que la nueva pareja pueda o no pueda dormir allí. Hay que revisar la sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales; si existen hijos menores; el régimen de custodia; quién es titular de la vivienda; y si hay una convivencia continuada o solo estancias puntuales.
¿Qué ocurre si la nueva pareja convive de forma estable?
La convivencia estable de la nueva pareja en la que fue vivienda familiar puede justificar que se estudie una modificación de medidas. El Tribunal Supremo ha considerado que el derecho de uso se mantiene mientras la vivienda conserve su carácter familiar y que la convivencia con una nueva pareja puede alterar esa situación. No obstante, no hay un automatismo: el juzgado debe valorar la prueba disponible y, de forma prioritaria, el interés de los hijos menores.
En la práctica, adquiere importancia saber si la nueva pareja reside habitualmente allí, si participa de manera constante en la vida doméstica, si recibe correspondencia, si tiene llaves o si la vivienda se utiliza de hecho como residencia de la nueva familia. También puede ser relevante que el otro progenitor sea copropietario y que tenga limitado el uso de un inmueble que sigue siendo suyo.
El interés de los hijos sigue siendo decisivo
Cuando hay hijos menores, la decisión no se toma solo en función de la relación entre los adultos. Debe valorarse cómo afectaría una eventual modificación a su estabilidad y a sus necesidades de vivienda. Incluso si se aprecia una convivencia estable, la solución puede requerir un periodo de adaptación y un análisis conjunto de la pensión de alimentos, la capacidad económica de ambos progenitores y las alternativas habitacionales disponibles.
¿Puede el otro progenitor impedir la entrada de la nueva pareja?
No debe actuarse por la fuerza ni intentar acceder a la vivienda sin consentimiento de quien tiene atribuido el uso. Ser propietario o copropietario no autoriza por sí solo a entrar libremente cuando una resolución judicial ha atribuido el uso a la otra parte y a los hijos. Tampoco es aconsejable vigilar, grabar o recabar pruebas vulnerando la intimidad. Si se considera que la situación ha cambiado de forma relevante, la vía adecuada es solicitar asesoramiento y, cuando proceda, promover una modificación de medidas.
¿Y si la sentencia prohíbe expresamente esa convivencia?
En ese caso debe cumplirse literalmente lo acordado. También pueden existir circunstancias especiales, como órdenes de protección, medidas de alejamiento o conflictos relacionados con violencia de género, que exijan una valoración distinta y urgente. La documentación judicial es siempre el punto de partida.
Vea la explicación en vídeo
En este vídeo explicamos por qué conviene diferenciar entre una estancia ocasional y una convivencia estable, y qué elementos suelen ser relevantes antes de tomar una decisión.
¿Qué conviene hacer antes de actuar?
Reúna la sentencia o el convenio regulador, cualquier resolución posterior y la información necesaria para describir la situación con precisión. Si se plantea pedir una modificación de medidas o responder a una petición de la otra parte, es importante estudiar el caso antes de adoptar decisiones que puedan agravar el conflicto familiar.
Más información
Abogado de divorcios y Derecho de familia en La Línea de la Concepción
Preguntas relacionadas
¿Necesita asesoramiento?
Cada familia y cada resolución judicial presentan circunstancias propias. Si necesita valorar su caso concreto, estudiaremos la documentación disponible y le explicaremos las opciones que procedan.


