Por Marco Antonio de Felipe Segovia, Abogado — De Felipe Abogados
El uso cotidiano de WhatsApp, Instagram o el correo electrónico ha transformado la forma en que nos comunicamos… y también la manera en que se prueban los hechos en un procedimiento judicial. Cada vez más asuntos penales, civiles, laborales o de familia incorporan conversaciones digitales al expediente. ¿Son válidas? ¿Qué exige un juez para admitirlas?
1) Principio general: sí pueden ser prueba, si se garantizan las garantías
Los tribunales españoles aceptan los mensajes digitales como medio de prueba siempre que se salvaguarden dos pilares: autenticidad (vinculación fiable del mensaje a su emisor) e integridad (ausencia de alteración del contenido). Estos criterios son coherentes con la regulación procesal civil que contempla la prueba documental y la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, incluyendo soportes y archivos electrónicos.
En la práctica, esto significa que el tribunal valorará la fiabilidad del origen (número o cuenta), el contexto de la conversación, la consistencia lingüística y, cuando proceda, la corroboración técnica o pericial.
2) Requisitos habituales de admisión y valoración
- Autenticidad: identificar el número o usuario vinculado al interlocutor y el dispositivo empleado.
- Integridad: evitar recortes interesados; aportar el hilo completo o un volcado fiel que permita verificar que no ha habido manipulación.
- Pertinencia y conexión con los hechos: que el contenido guarde relación directa con lo que se discute.
- Conservación del original: mantener el dispositivo y la conversación intactos hasta el juicio, por si el tribunal requiere su examen.
3) Formas correctas de presentar mensajes al juzgado
a) Capturas de pantalla (con cautelas)
Las capturas pueden admitirse, pero si la otra parte niega su veracidad, por sí solas pueden resultar insuficientes. Es aconsejable acompañarlas de otras garantías (por ejemplo, comprobación en vista del dispositivo o soporte técnico).
b) Acta notarial de presencia
El notario da fe de que lo que se visualiza en el terminal coincide con la conversación existente. Es una vía sólida para acreditar autenticidad e integridad, muy utilizada en asuntos civiles, de familia y reputación.
c) Informe pericial informático
En procedimientos complejos o cuando se discute la autoría, un perito puede verificar metadatos (fechas, horas, identificadores, hashes) y descartar manipulaciones. Suele ser decisivo en el ámbito penal.
4) ¿Y si la otra parte niega haber enviado los mensajes?
Si se niega la autoría, el tribunal suele ponderar el conjunto: origen del número o cuenta, estilo y contenido de los mensajes, corroboraciones externas (testigos, documentos, registros) y, en su caso, la prueba pericial o el examen del dispositivo. La clave es ofrecer un itinerario probatorio coherente que permita al juzgador concluir con razonable certeza.
5) Errores frecuentes que conviene evitar
- Presentar fragmentos aislados y sacar frases de contexto.
- Usar capturas editadas o con recortes que impidan verificar la integridad.
- No identificar el origen (número, usuario) o no conservar el dispositivo.
- Entregar el terminal sin copia de seguridad certificada o sin apoyo pericial cuando es recomendable.
6) Marco legal, en claro
La legislación procesal española contempla la prueba documental y la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como de archivos y soportes electrónicos, siempre que se respeten las garantías de autenticidad e integridad y se permitan las contradicciones de las partes. Estos principios se aplican de forma constante por los tribunales a las comunicaciones digitales (mensajería instantánea, redes sociales y correo electrónico).
Conclusión
Los mensajes de WhatsApp y redes sociales pueden ser una prueba válida y eficaz si se presentan con rigor. La clave está en proteger la autenticidad, preservar la integridad y elegir el cauce idóneo (acta notarial, soporte pericial o comprobación en sala) según el caso. Un asesoramiento temprano evita nulidades y pérdida de fuerza probatoria.


