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¿Puedo negarme a realizar la prueba de alcoholemia?

Respuesta breve

No es aconsejable negarse a realizar una prueba de alcoholemia cuando ha sido legalmente requerida por los agentes. La negativa puede tener consecuencias propias, distintas de las que puedan derivarse de una tasa positiva. Si existe una duda sobre la prueba, sobre la forma en que se está practicando o sobre su resultado, conviene pedir asesoramiento jurídico cuanto antes.

Un caso muy habitual

Esta pregunta suele surgir en controles de tráfico, tras un accidente o cuando un conductor es requerido por agentes de la Policía Local o de la Guardia Civil. Algunas personas temen dar un resultado positivo; otras consideran que, si no realizan la prueba, no podrá comprobarse la tasa. También es frecuente que aparezcan dudas cuando el conductor se encuentra nervioso, no entiende qué prueba se le pide o cuestiona el funcionamiento del aparato.

La cuestión no se resuelve con un simple «sí» o «no». Es importante distinguir entre la realización de las pruebas legalmente previstas, una disconformidad con el resultado y las situaciones excepcionales en las que existe una dificultad objetiva para practicar una determinada prueba. Cada circunstancia debe examinarse de forma individual.

¿Cuándo pueden requerir una prueba de alcoholemia?

Los controles preventivos forman parte habitual de la vigilancia del tráfico. También puede solicitarse una prueba cuando se ha producido un accidente, cuando existen síntomas que hacen sospechar consumo de alcohol o drogas, o cuando el conductor ha cometido una infracción de circulación. El requerimiento puede proceder de agentes competentes y no exige necesariamente que se haya producido un accidente o que exista una conducción llamativa.

En la práctica suele realizarse una primera prueba de aire espirado y, según el resultado o las circunstancias, se efectúan comprobaciones posteriores mediante los instrumentos previstos. Es importante atender a las indicaciones recibidas y conservar cualquier documento que se entregue durante la intervención.

La negativa puede tener consecuencias propias

Negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas no equivale simplemente a «evitar» una prueba. El Código Penal contempla específicamente la negativa del conductor requerido por un agente de la autoridad a realizar las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas. Por ello, una negativa puede dar lugar a diligencias penales con independencia de que después pueda discutirse si existía o no una tasa superior a la permitida.

Las consecuencias concretas dependen de cómo se produjo el requerimiento, qué explicación se dio al conductor, qué prueba se solicitó y cuál fue su respuesta. Una negativa expresa, una conducta que impida de forma concluyente realizar la prueba o una discusión sobre si realmente se colaboró pueden tener una valoración distinta según las actuaciones recogidas en el atestado.

No es lo mismo negar el resultado que negarse a la prueba

Un conductor puede no estar conforme con el resultado obtenido. Esa disconformidad no debe confundirse con una negativa a colaborar. Si se considera que existe algún problema con la prueba, con la información facilitada o con el modo en que se ha practicado, lo prudente es hacer constar la circunstancia y solicitar orientación posterior, sin adoptar decisiones precipitadas en el control.

También pueden aparecer cuestiones sobre la segunda medición, los tiempos entre pruebas, la entrega de documentación o la posibilidad de solicitar determinadas comprobaciones. Son aspectos que conviene revisar con los documentos del caso, no resolver de memoria junto a la carretera. El atestado, los tickets de los aparatos, la citación y cualquier parte médico pueden ser relevantes para valorar lo ocurrido.

¿Qué ocurre si hay una imposibilidad real de soplar?

Una dificultad física objetiva no es lo mismo que una negativa voluntaria. Si una persona tiene una condición médica, una lesión, una crisis respiratoria u otra circunstancia que impida realizar adecuadamente una prueba concreta, debe comunicarlo de forma clara a los agentes y procurar que quede reflejado. En esos casos será importante conocer qué alternativas se ofrecieron y cómo se desarrolló la intervención.

La valoración no depende únicamente de que la prueba no llegara a completarse. Debe analizarse si existió voluntad de eludirla o si, por el contrario, había una razón objetiva que hacía imposible su práctica en las condiciones requeridas. Esa diferencia exige revisar el caso concreto y la documentación disponible.

Alcohol, drogas y seguridad vial

Las pruebas de alcohol y de drogas tienen procedimientos distintos, pero ambas pueden ser requeridas en el marco de la seguridad vial. En ocasiones una intervención genera dudas sobre qué sustancia se está comprobando, qué consecuencia tiene un resultado inicial o cómo debe actuarse ante una segunda prueba. La respuesta dependerá del requerimiento recibido y de las actuaciones realizadas por los agentes.

Si existe una denuncia o se reciben diligencias posteriores, no conviene basar la defensa en una impresión general sobre lo ocurrido. Es preferible conservar todos los documentos, anotar los detalles que se recuerden y solicitar asesoramiento para estudiar los plazos, la documentación y las posibles vías de actuación.

Qué hacer después de un control

Tras una intervención de este tipo, es útil guardar la denuncia, el acta, las citaciones, los tickets de las pruebas y cualquier documento entregado. Si se ha producido un accidente o existe una situación médica relevante, también puede ser conveniente conservar informes, fotografías, comunicaciones y los datos de posibles testigos.

Si ha recibido una citación judicial, una denuncia administrativa o conoce que se han iniciado diligencias, consulte cuanto antes. Actuar desde el principio permite comprender si se trata de una vía administrativa, penal o de ambas, y preparar una respuesta ajustada a la información real del expediente.

Vídeo: ¿Puedo negarme a realizar la prueba de alcoholemia?

En este vídeo explicamos por qué negarse a una prueba de alcoholemia o drogas puede tener consecuencias propias y qué conviene tener presente cuando se produce un requerimiento policial.


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Abogado Penalista en La Línea de la Concepción

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